Observaciones al proceso de actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia

De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 850 de 2003 y en la Directiva Presidencial 10 de 2002, el ICBF convoca a las veedurías ciudadanas, a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente proceso, presentando las recomendaciones que consideren convenientes, interviniendo en las audiencias y consultando los documentos del mismo publicados en el mecanismo dispuesto para tal fin.
16_06_2020_DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES JURIDICAS BNOPI
16_06_2020_DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES TECNOLÓGICAS BNOPI
16_06_2020_DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FINANCIERAS BNOPI
16_06_2020_DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES TÉCNICOBNOPI