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Código FAQ: 
REI01008

¿Me encuentro tramitando la Restitución Internacional de mi hijo, es posible que el país donde se encuentra se niegue a ordenarla?

Respuesta:

La autoridad administrativa o judicial del país donde se encuentre el menor de edad, será quien resuelva la solicitud de restitución internacional atendiendo a lo presentado en la solicitud por el peticionario y atendiendo a las posibles excepciones que se le presenten para negar la solicitud.

 

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