Definición

El INPEC y el ICBF llevan a cabo acciones interinstitucionales para garantizar el cuidado, la protección y atención integral de los hijos menores de edad de las personas privadas de la libertad (tanto hombres como mujeres), incluyendo a los que no convivan con sus progenitoras al interior del establecimiento de reclusión y cuyos derechos puedan estar presuntamente en situación de inobservancia, amenaza o vulneración, toda vez que en términos de la protección integral no es posible que una sola entidad pueda realizar todas las actuaciones que se requieren para el ejercicio pleno de los derechos, ni tampoco es suficiente con que cada una aporte desde su competencia, sino que se necesita la relación coordinada de acción y creación colectiva para el logro de objetivos comunes.

Es por ello, que en la actualidad se encuentra firmado un convenio que tiene como objeto: Aunar esfuerzos y coordinar acciones entre el ICBF, el INPEC y otras posibles institucionales del SNBF, para brindar atención integral a los hijos e hijas menores de 18 años de edad de la Población interna de los establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON en especial a las Madres Gestantes, Lactantes y los niños y niñas hijos (as) de internas hasta tres (3 ) años de edad que se encuentran en los Establecimientos de Reclusión.

Estadísticas Hijos de Personas Privados de la Libertad

Contexto Normativo - Hijos de personas Privados de la Libertad

 

Preguntas Frecuentes

Normatividad

  • Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario".
  • Ley 1709 de 2014, “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 2553 de 2014 “Por el cual se reglamentan los artículos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014".
  • Lineamientos Subdirección de Atención Psicosocial-INPEC.
  • Lineamiento Técnico Administrativo para la Modalidad ICBF-INPEC “Atención a Niños y Niñas hasta tres (3) años de Edad en Establecimiento de Reclusión de Mujeres”
  • Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, en el cual se encuentra el anexo 2 “atención de los hijos e hijas menores de 18 años de edad de la población interna en los establecimientos de reclusión, cuyos derechos se encuentran inobservados, amenazados o vulnerados”.
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