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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 134 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 General

SEGUNDO LISANDRO RIAÑO SUSPES CC 6759203


Resolución No. 134 de 17 de septiembre de 2018 "por medio de la cual se aclara la Resolución No. 141 de fecha 12 de septiembre de 2012"
Martes, Noviembre 20, 2018 - 17:00 Regional Boyacá