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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto del 31 julio de 2023 Traslado de Liquidación

Fundación para Cooperación y el Desarrollo Social NIT 815.004.482-1 FUNCODE


DISPONE: PRIMERO: TÉNGASE para el presente proceso, como liquidación de crédito y gastos procesales al 17 de mayo del 2023, en contra de Fundación para la Cooperación y el Desarrollo Social FUNCODE identificada con NIT N° 815.004.482-1, la siguiente: Título ejecutivo Resoluciones 1731/19 y 1722/2019 ejecutoriadas 1/08/2021 Valor capital inicial $ 51`607.086 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 0 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 51`690.376 VALOR TOTAL: Cincuenta Un Millones Seiscientos Noventa Mil Trescientos Setenta y Seis Pesos Mcte ($51`690.376). SEGUNDO: CÓRRASE traslado al ejecutado de la anterior liquidación, a través de correo certificado, por el término de tres (3) días para que formule objeciones que a bien tenga el demandado y aporte las pruebas que estime necesarias. TERCERO: Vencido el término de que trata el numeral anterior, se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones propuestas por auto que no admite recursos. La presente liquidación se actualizará en la medida que se generen costos adicionales. CUARTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno. Dado en Yopal Casanare, el 31 de julio de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jueves, Septiembre 21, 2023 - 10:09 Regional Casanare