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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Febrero 21, 2024 - 08:45 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No.1.084.226.280. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 31, 2024 - 14:20 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDFACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006- 2023, entablado en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.070.321,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:39 Regional Nariño