Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION” Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2022-003 a cargo de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7 Traslado de Liquidación

ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00879 del 07 de junio de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-003. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 46.702.960) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF- Regional Nariño ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Noviembre 30, 2022 - 16:49 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2022-002 EN CONTRA DE MARIA ELENA CARATAR CARATAR Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-009 EN CONTRA DE LUZ ANGELICA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-011 EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ Traslado de Liquidación

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:08 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO ERAZO DENTRO DEL PROCESO N°36.980.248 Traslado de Liquidación

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 36.980.248, dentro del proceso de cobro coactivo No. 015 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:04 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 A NOMBRE DE GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO Traslado de Liquidación

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, dentro del proceso de cobro coactivo No. 021 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:00 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERÓN Traslado de Liquidación

ALICIA MUÑOZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:43 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN Traslado de Liquidación

MARICELL ORDOÑEZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:40 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ Traslado de Liquidación

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:36 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2021-009 a nombre de LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO Traslado de Liquidación

LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUZ ANGELA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS, identificada con Cédula de ciudadanía No.36.753.226, dentro del proceso de cobro coactivo No. 009-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTO SETENTA PESOS ($932.270) MDA/CTE, por concepto agencia en derecho liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el día 06 de abril de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Febrero 1, 2022 - 16:27 Regional Nariño
AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTO DEL PROCESO N°2016-048 en contra de CELIMO GARZÓN MENESES" Traslado de Liquidación

CELIMO GARZÓN MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamente Interno de Cartera en el ICBF”, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 y lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora CELIMO GARZON MENESES, identificado con Cédula de ciudadanía No.98.135.857, dentro del proceso de cobro coactivo No. 048-2016. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.684.077) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Enero 18, 2022 - 08:46 Regional Nariño