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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN 8001 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023 Terminación del Proceso

JOSE OMAR LOPEZ TRUJILLO CC 17.420.379


RESOLUCIÓN 8001 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2023, POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMNA UN PROCESO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN
Viernes, Marzo 15, 2024 - 10:30 Sede Dirección General