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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°113 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-017 a nombre de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO" Terminación del Proceso

EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto-Nariño, el día 05 de diciembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016 adelantado en contra de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO, identificado con C.C. No. 80.165.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016, adelantado en contra de , identificado con C.C. No. 80.165.138, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 05 de diciembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 21, 2021 - 13:40 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°115 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-032 a nombre de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ" Terminación del Proceso

WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016 adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016, adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Diciembre 20, 2021 - 15:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°106 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD dentro del proceso N°2016-008 en contra de AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ" Terminación del Proceso

AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016 adelantado en contra de la señora AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificada con CC No. 37.011.993, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016, adelantado en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificado con CC. No. 37.011.993, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.438.750) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 15:29 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°111 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-034 a nombre de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA" Terminación del Proceso

MARIA ESPERANZA BURGOS YELA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificado con CC No. 27.356.396, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificada con CC. No. 27.356.396, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE. concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 09:54 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°109 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-019 en contra de EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ" Terminación del Proceso

EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016 adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016, adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 7, 2021 - 09:49 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°101 de 24 de noviembre de 2021 " POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2018-034, a nombre de SAUL ANIBAL CASTRO MENESES" Terminación del Proceso

SAUL ANIBAL CASTRO MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 034-2018, seguido en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.766, por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN dentro de la historia de atención No. 1080698812SIM25929446, de fecha 04 de abril 2018. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Diciembre 3, 2021 - 09:27 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°091 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2014-079 a nombre de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ Terminación del Proceso

TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014 adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014, adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, por la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 267.500) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 3, 2021 - 09:23 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°075 DE 2021 "POR LACUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-037. en contra de WILMAN HERNÁN JURADO RUALES" Terminación del Proceso

WILMAN HERNÁN JURADO RUALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC No. 1.087.046.052, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC. No. 1.087.046.052, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, por la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($560.578) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Noviembre 22, 2021 - 08:43 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°087 DE 06 DE OCTUBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-018 en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO" Terminación del Proceso

JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-157, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 25 de abril de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2016, adelantado en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO, identificado con CC No. 1.121.816.043, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2016, adelantado en contra de JHONATAN JAIR NAVARRO CASTRO, identificado con CC. No. 1.121.816.043, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-0157, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 25 de abril de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Octubre 25, 2021 - 17:07 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°083 DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-033, a nombre de DORIS LUCIA VILLOTA" Terminación del Proceso

DORIS LUCIA VILLOTA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 142 H.A. No. 1080698201, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos, el día 10 de marzo de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2016 adelantado en contra de DORIS LUCIA VILLOTA, identificada con CC No. 59.837.451, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2016, adelantado en contra de DORIS LUCIA VILLOTA, identificado con CC. No. 59.837.451, Acta de Acuerdo No. 142 H.A. No. 1080698201, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos, el día 10 de marzo de 2015, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Octubre 13, 2021 - 15:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°084 DE 2021 " Por medio del cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo del proceso N°2020-005, a nombre de HCB LOS NAGELES" Terminación del Proceso

HCB LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 005-2020, seguido en contra de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES, identificada con Nit. Nro. 800.073.748-5, por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de fecha 20 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto que ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2014-00023, en la cual condena en costas a la parte ejecutada. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Octubre 11, 2021 - 09:45 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 081 de 28 de septiembre de 2021 "Por la cual se declara la Remisibilidad de la obligación del proceso N°2016-023, a nombre de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ" Terminación del Proceso

BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00058-01, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2016, adelantado en contra de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ, identificado con CC No. 1.085.905.206, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2016, adelantado en contra de BAYRON FERNANDO CASTRO NARVAEZ, identificado con CC. No. 1.085.905.206, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00058-01, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Octubre 8, 2021 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°061 DE 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-010, en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO" Terminación del Proceso

LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016 adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC No. 87.103.978, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 010-2016, adelantado en contra de LUIS OSWALDO NARVAEZ JURADO, identificado con CC. No. 87.103.978, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00031, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 01 de noviembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Agosto 18, 2021 - 09:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 DE 03 DE MAYO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Terminación del Proceso

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2020, seguido en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión-Nariño, el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00011 2019, en la cual se manifiesta: “CONDENAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, al pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) correspondientes a los costos de la prueba de ADN según Número DNA 1901000479 de 09 de mayo de 2019 emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Julio 2, 2021 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 044 de 18 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2020-023 en contra de NILVIO SALAZAR GOYES" Terminación del Proceso

NILVIO SALAZAR GOYES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y el Acta de lectura de resultados prueba genética, celebradas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2020 adelantado en contra de NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con CC No.13.014.647, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 023-2020, adelantado en contra de NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con CC. No. 13.014.647, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y el Acta de lectura de resultados prueba genética, celebradas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Mayo 28, 2021 - 14:44 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°036 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO, dentro del proceso N°035-2016, en contra de MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO". Terminación del Proceso

MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 019-2020, seguido en contra del señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.417.830 por concepto de Acta de Compromiso de sometimiento y pago de prueba de ADN en el Centro Zonal Pasto Uno, la cual en su parte resolutiva reza de la siguiente manera: “5º ORDENAR como lo acepta el presunto padre de la menor de edad, en cuestión, que los costos del examen de ADN, serán asumidos por el señor MIGUEL EDUARDO PANTOJA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.087.417.830, residente en la Carrera 4 No. 16-82 Barrio Santa Clara Pasto-Nariño presunto padre de la niña ELIZABETH VALENTINA CHANA POTOSI, persona que solicita la prueba y que admite pagarla.”, por lo que tiene la obligación de reembolsar al favor del ICBF el costo de la prueba de ADN practicada en el proceso. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Mayo 5, 2021 - 09:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" Terminación del Proceso

MARINO CERON CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:22 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:15 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 145 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-148 en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES" Terminación del Proceso

JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día de 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014 adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC No.98.376.238, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 148-2014, adelantado en contra de JOSE EMIDIO PORTILLO MORALES, identificado con CC. No. 98.376.238, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00036-00, el día 22 de enero de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 25, 2021 - 11:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 021 de 04 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-073 en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA" Terminación del Proceso

JHON JAIRO BURBANO LUNA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015 adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC No. 1.085.279.231, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015, adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC. No. 1.085.279.231, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 15:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 022 de 04 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-150 en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN" Terminación del Proceso

SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014 adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC No. 98.390.798, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014, adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC. No. 98.390.798, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Marzo 15, 2021 - 14:46 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 136 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-140 en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO" Terminación del Proceso

ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 20 de noviembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 140-2014 adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC No. 1.088.728.847, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.140-2014, adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC. No. 1.088.728.847, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00 del 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Marzo 11, 2021 - 16:21 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°140 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DENTRO DEL PROCESO N° 2014-136 en contra de ELVIS URBANO" Terminación del Proceso

ELVIS URBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día de 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 136-2014 adelantado en contra de ELVIS URBANO identificado con cédula de ciudadanía No.5.211.910, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.136-2014, adelantado en contra de ELVIS URBANO, identificado con CC. No. 5.211.910, por la obligación contenida en la Sentencia proferida dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00407-00, el día 29 de febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas
Lunes, Marzo 1, 2021 - 11:49 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 146 de 28 de diciembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 2015-067 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN" Terminación del Proceso

JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado tercero de Familia de Pasto el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC No.18.155.501, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.067-2015, adelantado en contra de JOSE MANUEL BRAVO CHALACAN, identificado con CC. No. 18.155.501, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-329, por el Juzgado Tercero de Familia, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Febrero 24, 2021 - 09:37 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 121 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-063 en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA" Terminación del Proceso

CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 121 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-063 en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA" Terminación del Proceso

CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:10 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 120 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-106 en contra de LUIS ALBERTO BURBANO" Terminación del Proceso

LUIS ALBERTO BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres el día 13 de julio de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.106-2014 adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC No.5.527.600, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 106-2014, adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC. No.5.527.600, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182 la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-074, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 13 de julio de 2010, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:06 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 139 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-050 en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO" Terminación del Proceso

CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 050-2015 adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC No. 1.123.320.180, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 050-2015, adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC. No. 1.123.320.180, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas
Miércoles, Enero 27, 2021 - 09:33 Regional Nariño