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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 030 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Título VIII del estatuto Tributario Colombiano, el atículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante se designa como funcionario ejecutor a una servidora pública. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.259.495. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO.- Notificar la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:57 Regional Nariño