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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución 642 Terminación del Proceso

Rafael Antonio Salazar


Por medio de la presente se procede a notificar la resolución 642 del 15 de Septiembre de 2017 mediante la cual se archiva el proceso y se declara extinguida la obligación
Viernes, Enero 12, 2018 - 16:30 Regional Huila
Resolución 642 Terminación del Proceso

Rafael Antonio Salazar


Por medio de la presente se procede a notificar la resolución 642 mediante la cual se archiva el proceso y se declara extinguida la obligacion
Viernes, Enero 12, 2018 - 16:15 Regional Huila