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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
MANDAMIENTO DE PAGO No. 02 DEL 29 DE ENERO DE 2018 Mandamiento de Pago

CARLOS ARBEY OSPINA BURITICÁ


Resolución No. 02 del 29 de enero de 2018, “por la cual se libra mandamiento de pago”
Lunes, Marzo 5, 2018 - 10:30 Regional Valle
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YULIED MARIBEL REINA CORAL


RESOLUCION No. 021 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-012, en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018.
Viernes, Marzo 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Resolución 155 Proceso Ejecutivo, contra FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYETT Mandamiento de Pago

FRANCISCO RAMON GUZMAN ROYET


Notificación Resolución 155 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, FEANCISCO RAMON GUZMAN ROYET, identificado con cedula No. 78.022.759
Martes, Febrero 27, 2018 - 08:30 Regional Tolima
NOTIFICACION PAGINA.WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


RESOLUCION No. 143 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-042, en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 15 de agosto de 2013 del Juzgado Primero de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


RESOLUCION No. 008 (23 de enero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-002, en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN, identificado con C.C. Nro. 1088973570, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 13 de junio de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DICISIETE PESOS ($512.917) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JEFFERSON ALEXADER BOLAÑOS ALBAN identificado con C.C. Nro. 1088973570, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2017.
Lunes, Febrero 26, 2018 - 11:00 Regional Nariño
PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


RESOLUCION No. 144 (29 de diciembre de 2017) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2017-043, en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 1085259957, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, audiencia de lectura de resultado, certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 1085259957, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Febrero 26, 2018 - 10:45 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 020 de 10 de agosto de 2017. Mandamiento de Pago

ALBERT RAFAEL SALINAS OSORIO, CC No. 1.123.998.322


Notificación de la resolución No. 020 de 10 de agosto de 2017, Por medio del cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso coactivo rad. 015-2017. No proceden recursos pero puede formular excepciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación, de acuerdo con el artículo 830 del E.T
Jueves, Febrero 22, 2018 - 16:15 Regional Casanare
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID


RESOLUCION No. 013 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-006, en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con C.C. Nro. 1085342914, por concepto de la obligación contenido en acta de acuerdo, acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048013022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


RESOLUCION No. 024 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-015, en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES identificado con C.C. Nro. 1085289429 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 02 de noviembre de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del circuito Judicial de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048024022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con C.C. Nro. 1085289429, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Febrero 21, 2018 - 11:00 Regional Nariño
RESOLUCIÓN 0271 DEL 11 OCTUBRE 2017 Mandamiento de Pago

REINALDO MARIÑO MARTINEZ


Resolucion 0271 del 11 octubre del 2017, por el cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en contra del señor REINALDO MARIÑO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadania número 5.726.139 dentro del proceso de Cobro Coactivo No. 1567- 2017, por concepto de realización de examenes de genetica- PRUEBA DE ADN, dentro del proceso de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL.
Martes, Febrero 20, 2018 - 12:15 Regional Santander
resolucion No. 0059 14 Junio 2017 Mandamiento de Pago

CARLOS EDUARDO ACUÑA PELENQUE


Resolución número 0059 del el cual se Libra MANDAMIENTO DE PAGO, en contra del señor CARLOS EDUARDO ACUÑA PELENQUE, identificado con cedula de ciudadania número 91.478.535, por concepto de realizació de exmanees de Genetica ADN.
Lunes, Febrero 19, 2018 - 17:00 Regional Santander
NOTIFICACION MANDAMIENTO DE PAGO PABLO EMILIO GIL ARREDONDO Mandamiento de Pago

PABLO EMILIO GIL ARREDONDO


Resolución No. 21 del 2 de enero de 2018, por la cual se libra mandamiento de pago
Lunes, Febrero 19, 2018 - 09:00 Regional Valle
Resolución 161 Proceso Ejecutivo, contra DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS Mandamiento de Pago

DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS


Notificación Resolución 161 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS, identificado con cedula No. 38.212.364
Lunes, Febrero 19, 2018 - 08:15 Regional Tolima
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YULI ROCIO TORO CAICEDO


RESOLUCION No. 017 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-010, en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con C.C. Nro. 1085281108, por concepto de la sentencia 30 de junio de 2017 del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULI ROCIO TORO CAICEDO identificada con C.C. Nro. 1085281108, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Febrero 15, 2018 - 17:00 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 16 del 22 de noviembre de 2017 Mandamiento de Pago

FARES ALEXANDER RIOS ARANGO


Resolución No. 16 del 22 De Noviembre De 2017, “Por la cual se libra Mandamiento de Pago”
Jueves, Febrero 15, 2018 - 08:15 Regional Valle
Resolución 157 Proceso Ejecutivo, contra JAIME HERNANDEZ PALOMO Mandamiento de Pago

JAIME HERNANDEZ PALOMO


Notificación Resolución 157 de fecha 23 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JAIME HERNANDEZ PALOMO, identificado con cedula No. 1.105.780.852
Miércoles, Febrero 14, 2018 - 12:15 Regional Tolima
Resolución 147 Proceso Ejecutivo, contra JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA Mandamiento de Pago

JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA


Notificación Resolución 147 de fecha 21 de Noviembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, JOSE GUILLERMO ESPITIA GARCIA, identificado con cedula No. 17.325.503
Miércoles, Febrero 14, 2018 - 12:15 Regional Tolima
Resolucion 113 Proceso Ejecutivo, contra ARBERT URIEL PENAGOS CLAVIJO Mandamiento de Pago

ALBERTNURIEL PENAGOS CLAVIJO


Notificación Resolución 113 de fecha 6 de septiembre de 2017, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO,dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, ALBERT URIEL PENAGOS CLAVIJO , identificado con cedula No. 93.239.592
Miércoles, Febrero 14, 2018 - 11:15 Regional Tolima
Resolucion 052 Proceso Ejecuivo contra LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ Mandamiento de Pago

LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ


Notificación Resolución 052 de fecha 15 de marzo de 2017, por medio del cual MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ, identificado con cedula No. 1.032.428.779
Miércoles, Febrero 14, 2018 - 08:15 Regional Tolima
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


RESOLUCION No. 11 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-004, en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificada con C.C. Nro. 59833322, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO identificada con C.C. Nro. 59833322, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA


RESOLUCION No. 012 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-005, en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA, identificado con C.C. Nro. 98345117, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 03 de febrero de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($270.723) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048012022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JOSE ROBINSON QUINTIN VILLOTA identificado con C.C. Nro. 98345117, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018.
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


RESOLUCION No. 010 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-003, en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO, identificado con C.C. Nro. 15817320, por concepto de la obligación contenido en la sentencia 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO identificado con C.C. Nro. 15817320, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 08:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA


RESOLUCION No. 018 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-011, en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA, identificado con C.C. Nro. 87533375, por concepto de la obligación contenida en la sentencia 11 de abril de 2017 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Túquerres y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048018022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor NICOLAS JOSE MARIA ROSALES LEGARDA identificado con C.C. Nro. 87533375, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB: DAVID ALBERTO MONTENEGRO Mandamiento de Pago

DAVID ALBERTO MONTENEGRO


RESOLUCION No. 015 (02 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-008, en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO, identificado con C.C. Nro. 87101465, por concepto de la obligación en auto del día 04 de julio de 2017 del Juzgado Segundo de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048015022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor DAVID ALBERTO MONTENEGRO identificado con C.C. Nro. 87101465, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Febrero 13, 2018 - 07:30 Regional Nariño
Resolución por medio del cual se libra mandamiento de pago Mandamiento de Pago

Yeisón León González Arredondo


Resolución No. 049 del 20 de noviembre del 2017 por medio del cual se libra mandamiento de pago en contra del señor Yeisón León González Arredondo, identificado con la cédula No. 1.038.769.383
Martes, Febrero 6, 2018 - 15:00 Regional Antioquia
Resolución por medio del cual se libra mandamiento de pago Mandamiento de Pago

Julian Alberto Mazo Sánchez


Resolución No. 028 del 18 de julio del 2017 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra del señor Julian Alberto Mazo Sánchez, identificado con la cédula No. 1.039.448.952
Martes, Febrero 6, 2018 - 15:00 Regional Antioquia
Resolución 869 Mandamiento de Pago

Milton Ferney Diaz Gaviria CC1.082.778.461


Mediante la cual se procede a publicar la resolución 869 de fecha 05 de diciembre de 2017 "Por la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila
Jueves, Febrero 1, 2018 - 09:45 Regional Huila
Resolución 882 Mandamiento de Pago

Yhon Jader Joaquin Ordoñez CC 1.084.923.596


Mediante la cual se procede a publicar la resolución 8882 de fecha 05 de diciembre de 2017 "Por la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila
Jueves, Febrero 1, 2018 - 09:30 Regional Huila
Resolución 871 Mandamiento de Pago

Oscar Leonardo Lobon Castellanos CC 1.049.629.997


Mediante la cual se procede a publicar la resolución 871 de fecha 05 de diciembre de 2017 "Por la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila
Jueves, Febrero 1, 2018 - 09:30 Regional Huila
Resolución 868 Mandamiento de Pago

Jose Ignacio Torres Vargas CC 4.923.535


Mediante la cual se procede a publicar la resolución 868 de fecha 05 de diciembre de 2017 "Por la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila
Jueves, Febrero 1, 2018 - 09:15 Regional Huila