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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Deja en Firme Liquidación

ANTONIO PIÑA PINTO


AUTO del 20 de DICIEMBRE de 2018. “Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Referencia: Proceso: 001 - 2018 Demandado: ANTONIO PIÑA PINTO C.C. No 1.121.211.911 La funcionaria ejecutora de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF. CONSIDERANDO Mediante Auto de fecha 11 de septiembre de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($683.718). Que el mencionado Auto se Notificó por aviso al señor ANTONIO PIÑA PINTO, el día 12 de septiembre de 2018 y por medio de la página web de la Institución, toda vez que se desconoce de dirección de notificación del señor ANTONIO PIÑA PINTO. Que el día 19 de septiembre de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2018, por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718). SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
Jueves, Diciembre 27, 2018 - 09:15 Regional Amazonas