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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA" Deja en Firme Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 13:02 Regional Nariño