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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 026 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

JHON JAMES BUITRON SAMBONI


Mandamiento de pago, Resolución No. 026 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 16:00 Regional Cauca
Resolución No. 024 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

TEOFILO IMBACHI SAMBONI


Mandamiento de pago, Resolución No. 024 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:45 Regional Cauca
Resolución 025 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

FABIO HUMBERTO MARTINEZ GÓMEZ


Mandamiento de pago, Resolución No. 025 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:45 Regional Cauca
Resolución No. 022 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

REINEL NAVIA HOYOS


Mandamiento de pago, Resolución No. 022 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:30 Regional Cauca
Resolución No. 023 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

OSCAR EDUARDO MENESES DAZA


Mandamiento de pago, Resolución No. 023 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:30 Regional Cauca
Resolución No. 020 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

ALONSO RENGIFO


Mandamiento de pago, Resolución No. 020 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:15 Regional Cauca
Resolución No. 021 de 26 de enero de 2018 Mandamiento de Pago

WILMER NOGUERA SAMBONI


Mandamiento de pago, Resolución No. 021 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:15 Regional Cauca
RESOLUCIÓN No. 019 de 26/01/2018 Mandamiento de Pago

JHON ALEXANDER CAICEDO QUINTERO


Mandamiento de pago, Resolución No. 019 de 26 de enero de 2018, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo termino podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Abril 25, 2018 - 15:00 Regional Cauca