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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 0083 DEL DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2022 Mandamiento de Pago

ELVIA ROSA SARMIENTO APARICIO


ARTICULO PRIMERO: Librar MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la señora ELVIA ROSA SARMIENTO APARICIO identificada con cédula de ciudadanía nro. 37.531.783, por concepto del titulo ejecutivo compuesto la sentencia de Primera Instancia Proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de San Gil el día 05/08/2021, Sentencia de Segunda instancia Proferida el día 28/03/2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral y auto del día 10/05/2022 que Liquida el valor de las costas generadas en el proceso Ordinario Laboral con radicado 2019-00080, con constancia ejecutoria del día 18/05/2022, mediante el cual se condenó a la demandada a pagarle al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL SANTANDER, las costas procesales decretadas por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.923.473), que corresponde a capital indexado, más los intereses que llevaba en la etapa persuasiva hasta el día 31 agosto del 2022, más los intereses moratorios que se causaran hasta que se verifique el pago total de la obligación, que se liquidará a la tasa de interés del 6% determinada en el Artículo 1617 del Código Civil Colombiano para esta clase de obligaciones, así mismo, se ordena librar mandamiento de pago por los gastos y costas que se ocasionen para hacer efectiva la deuda del presente proceso a favor del ICBF-REGIONAL SANTANDER, y de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Viernes, Enero 19, 2024 - 18:01 Regional Santander