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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 061-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2020-006 seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por concepto del valor de las costas impuestas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Miércoles, Agosto 16, 2023 - 12:13 Regional Nariño