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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución N°00507 “Por la cual se declara la inexistencia probada del deudor y se depuran los registros contables, respecto de las obligaciones a cargo de la SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION” identificada con NIT. 814.000.608-0" Terminación del Proceso

SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACION


EL DIRECTOR REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-REGIONAL NARIÑO, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en cumplimiento de la Ley 1066 de 2006, artículo 5 del Decreto 1227 de 2013, Decreto 445 de 2017 en su artículo 2.5.6.3. que adiciona el título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, proferida por la Dirección General del ICBF y demás disposiciones y normas concordantes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la inexistencia probada del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, dada la terminación del proceso concursal en el que se encontraba inmerso y la cancelación de la matrícula mercantil. ARTÍCULO SEGUNDO: DEPURAR los registros contables a cargo del deudor ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A EN LIQUIDACIÓN, identificada con Nit. 814.000.608-0, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital por concepto aportes parafiscales y por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, por capital por concepto de atención en salud, más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: COMUNÍCAR la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño para que proceda con la cancelación de los registros contables de las obligaciones originadas por concepto de aportes parafiscales por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS ($9.623.626) MDA/CTE, por capital y atención en salud por valor de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($6.878.926) MDA/CTE, que tenga a cargo la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUD CONDOR S.A. EN LIQUIDACIÓN identificada con Nit. 814.000.608-0, más los intereses moratorios que se hubieran generado. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo en la página Web de la Entidad. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Marzo 11, 2022 - 10:20 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°007 DE 31 DE ENERO DE 2022 " POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-048 A NOMBRE DE CELIMO GARZÓN MENESES" Terminación del Proceso

CELIMO GARZÓN MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 043-2016 adelantado en contra de CELIMO GARZON MAENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 030-2016, adelantado en contra de CELIMO GARZON MENESES, identificado con C.C. No. 98.393.124, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2002-168, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres, el día 29 de diciembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO
Martes, Marzo 8, 2022 - 09:47 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1