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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°008 DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-057 A NOMBRE DE ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE" Prescripción

ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.519, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2013-0085 de 23 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego; por valor de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 75.950) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2016, que se adelanta en contra de ALVARO REINERIO ROSERO VILLACORTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.453.529. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Abril 20, 2022 - 09:25 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 31 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-058 a nombre de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA" Prescripción

FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-0040 de 1 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales; por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 175.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 058-2016, que se adelanta en contra de FRANCISCO FERNANDO IBARRA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.719.001. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Febrero 16, 2022 - 15:13 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°002 DE 28 DE ENERO DE 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso N°2016-052 a nombre de JHON EDISSON MOLINA PISCAL" Prescripción

JHON EDISSON MOLINA PISCAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-008 de 11 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres; por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 441.960) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 052-2016, que se adelanta en contra de JHON EDISSON MOLINA PISCAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.411.447. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Febrero 8, 2022 - 15:11 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°116 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR MEDIO DE LA CUAL DE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2016-027 A NOMBRE DE PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA" Prescripción

PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-00066-01 de 31 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales - Nariño; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 027-2016, que se adelanta en contra de PEDRO NEL GABINO AYALA GUALPA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.962. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Enero 21, 2022 - 11:07 Regional Nariño