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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolucion N°081. 18-10-2017 Prescripción

WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ


52-20000-113 San Juan de Pasto Señores BANCO FALABELLA S.A. Carrera 11 Nro. 84-09 Local 5 Bogotá D.C. Proceso: 2009-015 Ejecutado: WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ Identificación: Nro. 16.788.549 Ejecutante: ICBF – Regional Nariño. Asunto: Solicitud de levantamiento de Medida cautelar de embargo de cuenta bancaria. De manera atenta y respetuosa, nos permitimos informarle que el día 18 de octubre de 2017, la oficina de jurisdicción coactiva del ICBF-regional, profirió la Resolución Número 081, por medio de la cual se decreta la terminación de un proceso por prescripción de la obligación dentro del proceso administrativo coactivo Nro. 2009-015. 52-20000-113-3 San Juan de Pasto, Señores BANCO DE COLOMBIA Calle 19 Nro. 24-52 Parque Nariño Pasto- Nariño Proceso: 2009-015 Ejecutado: WILLIAM LOZANO RODRIGUEZ Identificación: Nro. 16.788.549 Ejecutante: ICBF – Regional Nariño. Asunto: Solicitud de levantamiento de Medida cautelar de embargo de cuenta bancaria. De manera atenta y respetuosa, nos permitimos informarle que el día 18 de octubre de 2017, la oficina de jurisdicción coactiva del ICBF-regional, profirió la Resolución Número 081, por medio de la cual se decreta la terminación de un proceso por prescripción de la obligación dentro del proceso administrativo coactivo Nro. 2009-015.
Martes, Octubre 16, 2018 - 16:45 Regional Nariño