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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 002-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESOS NO. 012-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY" Orden de Ejecución

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 012 - 2023 seguido contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 012 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:57 Regional Nariño