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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolucion N°011. 25-01-201. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG


RESOLUCION No. 011 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-003, en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2018-00143-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declara al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, padre biológico del menor DEIMAR SEBASTIAN…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Abril 10, 2019 - 16:15 Regional Nariño
Resolucion Nro. 095 del 01 de agosto 2018. MANDAMIENTO PAGO - SAUL ANIBAL CASTRO MENESES Mandamiento de Pago

SAUL ANIBAL CASTRO MENESES


RESOLUCION No. 095 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-034, en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($634.790) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
Lunes, Marzo 4, 2019 - 09:30 Regional Nariño
Resolucion Nro. 013 del 29 de enero de 2019 MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS


RESOLUCION No. 013 (29 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-005, en contra del señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MANUEL ANTONIO RUIZ ARCINIEGAS, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.138.644, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Febrero 12, 2019 - 10:30 Regional Nariño
Resolucion Nro. 012 del 25 de enero de 2019. MANDAMNIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE


RESOLUCION No. 012 (28 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-004, en contra del señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.314.649 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080705392 y audiencia de lectura de resultados, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor IVAN DARIO PUCHANA NAVARRETE identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.314.649, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
Resolucion Nro. 009 de 25 de enero de 2019 Mandamiento de Pago

EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ


RESOLUCION No. 009 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-001, en contra del señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2018-00146-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, padre biológico del menor EMMANUEL BRAD…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor EULER BRANDON SOLARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.341.405, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
Resolucion Nro. 010 del 25 de enero de 2019 MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA


RESOLUCION No. 010 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-002, en contra del señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2016-00289-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, padre biológico de la menor LAURA TAMARA…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.305.466, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Viernes, Febrero 8, 2019 - 10:45 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°139 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ


RESOLUCION No. 139 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-052, en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Segundo declarar al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 9.808.903 padre extramatrimonial del niño MATEEW AMAYA BEDOYA, nacido el 15 de enero de 2014, hijo de MARIA DEL CARMEN BEDOYA VALENCIA, quien adeuda hasta la fecha la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($309.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SEGUNDO BERNARDO LASSO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.9.808.903, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:49 Regional Nariño
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°141 del 03-12-2018 Mandamiento de Pago

ALVEIRO MENESES


RESOLUCION No. 141 (3 de diciembre de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-054, en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, por sentencia dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad, donde en el numeral Primero Declarar al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, padre extramatrimonial del niño DIEGO ESTIBEN ESPINOSA PEREZ, nacido el 01 de marzo de 2006, hijo de DEICY ESPERANZA ESPINOSA PEREZ, quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ALVEIRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 98.323.957, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Enero 2, 2019 - 11:33 Regional Nariño