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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°103 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-088 EN CONTRA DE RIGOBERTO RIVERA ROSERO" Terminación del Proceso

RIGOBERTO RIVERA ROSERO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 17:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 116 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-039 en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINTO" Terminación del Proceso

AURA MARLENE MARTINEZ PINTO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-204 adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC No. 30.743.036, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.039-2014, adelantado en contra de AURA MARLENE MARTINEZ PINO, identificada con CC. No. 30.743.036, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de junio de 2012, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2010-335-00, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:47 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 107 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO 071-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE ONESIMO OLEGARIO MALES" Terminación del Proceso

ONESIMO OLEGARIO MALES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014 adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC No.13.016.500, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 071-2014, adelantado en contra de ONESIMO OLEGARIO MALES, identificado con CC. No.13.016.500, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2010-138, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 8 de noviembre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Diciembre 10, 2020 - 14:30 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 108 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°099-2014 en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO" Terminación del Proceso

NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014 adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO, identificado con CC No.1.801.498.153, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 099-2014, adelantado en contra de NICOLAS ENRIQUE MANCHENO CASTRO identificado con CC. No.1.801.498.153, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2005-0521 proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, el día 25 de octubre de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 4, 2020 - 10:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 18:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°110 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-057 EN CONTRA DE BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA" Terminación del Proceso

BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-204 adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC No. 30.080.677, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 057-2014, adelantado en contra de BERTHA LEONILA QUENGUAN ORTEGA, identificada con CC. No. 30.080.677, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto el día 10 de julio de 2010, en el proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00107, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 18:01 Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 17:55 Regional Nariño
RESOLUCION N° 111 de 23 de noviembre de 2020 "“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 069-2014 en contra del señor ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO" Terminación del Proceso

ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014 adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC No.13.071.899, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 069-2014, adelantado en contra de ELKIN LEONARDO ORTEGA BURBANO, identificado con CC. No.13.071.899, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 520013110002-2004-00438-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto Nariño, el día 15 de abril de 2010, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($337.780) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Diciembre 1, 2020 - 17:55 Regional Nariño
RESOLUCION N° 102 de 06 de noviembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO dentro de proceso N°2020-016 en contra de FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE" Terminación del Proceso

FUNDACIÓN COLOMBIA FLORECE


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 016-2020 seguido en contra de la FUNDACION COLOMBIA FLORECE, persona jurídica, identificada con Nit. 900.896.160, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 411-2017. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:45 Regional Nariño
RESOLUCION N° 090 de 28 de septiembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA" Terminación del Proceso

DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 064-2014 seguido en contra de la señora DORALBA CARMEN BASTIDAS ARTEAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.726.485, por concepto de Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2000-0624 del 15 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto-Nariño. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 20, 2020 - 15:09 Regional Nariño
Resolución No. 069 de 2019 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación ... a cargo de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con cc 16.861.747, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014". Terminación del Proceso

WILLIANS MESIAS PAGUATIAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, Proferida por la Dirección Regional del ICB, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo No. 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieren generado y aunado con la certificación emitida por la coordinadora financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:29 Regional Nariño
Resolución No. 095 de 2019 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, la ley 1437 de 2011, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento Interno de recaudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- dar por terminado el proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 015-2019 seguido en contra de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, identificada con Nit. 900.093.776-1, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte NO. 085-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar el reintegro del dinero que quedó como saldo a favor de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS SM/CTE. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:15 Regional Nariño
Resolución No. 081 de 2019 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de SERGIO RENE MUESES PINCHAO y se declara la terminación del proceso 2014-149" Terminación del Proceso

SERGIO RENE MUESES PINCHAO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 15:51 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 043 DE 08 DE JUNIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-054 EN CONTRA DE MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario Colombiano, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2014-054 seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO BASTIDAS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No.13.060.706, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO:: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Lunes, Septiembre 28, 2020 - 11:09 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°052 DE 25 DE JUNIO DE 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la diligencia de audiencia investigación de paternidad en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA" Terminación del Proceso

DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Audiencia Investigación de Paternidad de fecha 24 de septiembre de 2014 expediente No. 12259, realizada por el Juez Cuarto de Familia en oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015 adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC No.1.090.423.616, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015, adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC. No.1.090.423.616, por la obligación contenida en la Diligencia de Audiencia Investigación de Paternidad de fecha 24 de septiembre de 2014 expediente No. 12259, realizada por el Juez Cuarto de Familia en oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015, adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC. No.1.090.423.616. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 11:56 Regional Nariño
Resolución N°033 de 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°004-2018 en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No.384 de 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No.2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.004-2018 seguido en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro.814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el Acta de verificación Nro.M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:43 Regional Nariño
Resolución N°030 de 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°2016-063 en contra de JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo. Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución N°2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutora a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.259.495, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:22 Regional Nariño
Resolución N°056 de 30 de junio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el acta de acuerdo N°0167-2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N°051-2015 en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO" Terminación del Proceso

GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015 adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC No.1.085.267.636 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015, adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC. No.1.085.267.636, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 112.550) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:44 Regional Nariño
Resolución N°059 de 01 de julio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2010-00014-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°067-2014 en contra de JIMMY LOPEZ" Terminación del Proceso

JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014 adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC No.87.248.280, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014, adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC. No.87.248.280, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:25 Regional Nariño
Resolución N°058 de 01 de julio de 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2009-00481-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°038-2014 en contra de JESUS ROSERO" Terminación del Proceso

JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 038-2014 adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC No.1.085.661.346, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC. No.1.085.661.346, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:17 Regional Nariño
Resolución N°060 de 06 de julio de 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el acta de acuerdo para pago de prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N°010-2015 en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO" Terminación del Proceso

EDWIN FERNEY PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo para Pago de prueba de ADN, realizada en la Comisaría de Familia del Municipio de Potosí, el día 4 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015 adelantado en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO, identificado con CC No.1.088.216.659, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de EDWIN FERNEY PATIÑO, identificado con CC. No.1.088.216.659, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo para Pago de prueba de ADN, realizada en la Comisaría de Familia del Municipio de Potosí, el día 4 de octubre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Jueves, Agosto 13, 2020 - 10:28 Regional Nariño
Resolución No. 051 del 25 de junio de 2020 "Por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres Nariño ... dentro del proceso Coactivo No. 117-2010". Terminación del Proceso

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público, RESUELVE: PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres - Nariño, el día 22 de enero de 2010 en el proceso especial de filiación extramatrimonial No. 2004-083, dentro del proceso Administrativo de cobro coactivo No. 117-2010 adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO .- Declarar la terminación del Proceso administrativo de cobro coactivo 117-2010, adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con .a C.C. 87.532.743 , ... por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($192.930) MDA/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieran generado. TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de recaudo y al grupo financiero del ICBF - Regional Nariño.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:23 Regional Nariño
Resolución No. 033 del 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 004-2018 seguido en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO identificado con Nit. 814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el acta de verificación No. M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:28 Regional Nariño
Resolución No. 030 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Título VIII del estatuto Tributario Colombiano, el atículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante se designa como funcionario ejecutor a una servidora pública. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.259.495. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO.- Notificar la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:57 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 005 del proceso 2014-143 Terminación del Proceso

JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014 adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC No.98.334.302, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014, adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC. No.98.334.302, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:20 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 006 del 13 de enero de 2020 Terminación del Proceso

JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS.


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRA MATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014 adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS, identificado con CC No.14.438.081, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014, adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS., identificado con CC. No.14.438.081, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN 065 DEL PROCESO 2014-060 Terminación del Proceso

Alirio Nicolas Aeaujo Rosero


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.060-2014 seguido en contra del señor NICOLAS ALIRIO ARAUJO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 87.531.062, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y debido a la práctica de la prueba genética de ADN ordenada en este proceso. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares.
Lunes, Enero 20, 2020 - 10:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." Terminación del Proceso

OSCAR ALIRIO AGREDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:57 Regional Nariño