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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°123 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUALS E ORDENA SEGUIR ADELATE CON LA EJEUCIÓN DL PROCESO N°2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Orden de Ejecución

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida el Auto de Trámite No.26216501-02, de fecha 28 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Lunes, Diciembre 21, 2020 - 16:49 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 126 de 04 de diciembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-019 SEGUIDO EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO" Orden de Ejecución

LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2018-0146, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres-Nariño el día 12 de febrero de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:41 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 105 de 12 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 004-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ" Orden de Ejecución

DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.317.048 por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en obligación contenida en el Acta de notificación de Dictamen-Estudio Genético de filiación compromiso pago prueba genética de ADN historia de atención No. 1080699575 SIM 25937989, de fecha 12 de noviembre de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 26, 2020 - 10:35 Regional Nariño
RESOLUCION N° 100 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-023 SEGUIDO EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" Orden de Ejecución

NILVIO SALAZAR GOYES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Noviembre 25, 2020 - 16:36 Regional Nariño
RESOLUCION N°097 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-022 SEGUIDO EN CONTRA DE OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ" Orden de Ejecución

OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor OSCAR FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.812.633, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño el día 30 de enero de 2020, dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2019-00048. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 19, 2020 - 15:27 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°098 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO N°2020-024 en contra de MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA" Orden de Ejecución

MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor MIGUEL EDUARDO BENAVIDES CORDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.977.553, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00119, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 12 de febrero de 2020, por valor de ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 17, 2020 - 17:02 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 088 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N°013-2020 en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Orden de Ejecución

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión - Nariño el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:55 Regional Nariño
RESOLUCION N° 076 DE 09 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 012- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Orden de Ejecución

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por la obligación pendiente de pago por concepto de Sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño dentro del Proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 16:14 Regional Nariño
RESOLUCION N° 086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:19 Regional Nariño
RESOLUCION N°092 de 02 de octubre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 015-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA" Orden de Ejecución

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz - Nariño el día 04 de diciembre de 2019, dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Octubre 21, 2020 - 15:59 Regional Nariño
RESOLUCION N° 091 28 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 003-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA" Orden de Ejecución

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.047, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba Genética de ADN Historia de Atención No. 1080705047, de fecha 25 de junio de 2019, llevada cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:12 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 075 de 04 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 007-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LUZ DARY ACOSTA LOPEZ" Orden de Ejecución

LUZ DARY ACOSTA LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dentro del proceso 2012-00282. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Septiembre 30, 2020 - 14:57 Regional Nariño
RESOLUCION N°086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Miércoles, Septiembre 30, 2020 - 14:33 Regional Nariño
Resolución N°073 de 02 de septiembre 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 005-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES" Orden de Ejecución

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificada con Nit. 800.073.748-5, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso 2014-00023. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificado con Nit.800.073.748-5, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 09:23 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 070 DE 31 DE JULIO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 006-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Orden de Ejecución

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por los arts. 5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No. 006-2020, seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPÚLVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($ 260.414) MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto tributario y las normas internas del ICBF y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006-2020.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:27 Regional Nariño
Resolución No. 017 del 18 de febrero de 2020 " Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Orden de Ejecución

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la C.C. 12.745.841, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, correspondientes al capital, mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO.- ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las constas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 013-2019.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 029 DEL 10 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESOS 016-2019 EN CONTRA DE FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Orden de Ejecución

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso 016-2019, seguido en contra de FRANCISCO MARTÍN GRIJALBA MUÑOZ identificado con la CC 12.994.996, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 016.2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de ocnformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:36 Regional Nariño
Resolución No. 027 del 28 de febrero de 2020 "Por medio de la cual de ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 011-2019 seguido en contra del señor Estiven Adrian Ramirez Patiño" Orden de Ejecución

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del procesos No. 011-2019, seguido en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.924.132, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- Ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya transcurrido la administración dentro del proceso No. 011-2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:07 Regional Nariño
RESOLUCION n° 133 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2018-033" Orden de Ejecución

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario. Arts. 58 y 60 de la resolución Nro. 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución N. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018033 seguido en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1085338831 por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018033
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:26 Regional Nariño
resolucion N° 017 de fecha 28 de febrero 2019 " por medio de la cual se ordena seguir adelante con el procesos N° 2018-051." Orden de Ejecución

JUMMY JAIR MUÑOS MENESES


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la resolución Nro.: 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y. RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018051 seguido en contra del señor JIMMY JAIR MUNOZ MENESES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 15815809 por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte. correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo seria del Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motivan de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO, CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-051
Lunes, Marzo 9, 2020 - 17:13 Regional Nariño
resolución N° 134 de fecha 13 de noviembre de 2018 " se ordena seguir adelanta con el proceso de cobro administrativo coactivo N° 2018-038 Orden de Ejecución

OLMEDO FABIO MORA


En uso de sus facultades conferidas por los arts. 5, 8, 16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts 58 y 60 de la resolución Nro 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009 y RESUELVE:- PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No 2018038 seguido en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, Identificado con cédula de ciudadanía Nro 97436220 por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: que cursa en este Despacho a nombre del ejecutada citado en el numeral anterior de la presente providencia ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso. TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No 2018-038
Lunes, Marzo 9, 2020 - 16:23 Regional Nariño
Resolución N° 003 del 13 de enero de 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2019-012 Orden de Ejecución

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, la Resolución 5040 del 22 de julio de 2015, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 del reglamento interno de recaudo de cartera del ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con CC. 1.117.264.433, por la obligación pendiente de pago, respecto de la deuda por concepto de prueba de ADN, establecida en la sentencia del 20 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes-Caquetá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Martes, Febrero 18, 2020 - 17:04 Regional Nariño