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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN 065 DEL PROCESO 2014-060 Terminación del Proceso

Alirio Nicolas Aeaujo Rosero


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.060-2014 seguido en contra del señor NICOLAS ALIRIO ARAUJO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 87.531.062, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y debido a la práctica de la prueba genética de ADN ordenada en este proceso. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares.
Lunes, Enero 20, 2020 - 10:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." Terminación del Proceso

OSCAR ALIRIO AGREDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:57 Regional Nariño