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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolucion N°011. 25-01-201. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG


RESOLUCION No. 011 (25 de enero de 2019) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2019-003, en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, por sentencia dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial N° 2018-00143-00 de menor de edad, donde en el numeral Primero Declara al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, padre biológico del menor DEIMAR SEBASTIAN…. Así mismo como en el numeral Octavo Impone al obligado a rembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y en razón de la práctica de la prueba genética de A.D.N., quien adeuda hasta la fecha la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor NESTOR ARMANDO ESPINOZA CHAÑAG, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 1.085.259.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Miércoles, Abril 10, 2019 - 16:15 Regional Nariño