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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 032-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 017-2020 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, IDENTIFICACO CON CC No. 1.085.948.311" Terminación del Proceso

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ CC No. 1.085.948.311


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 017-2020, adelantado en contra de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con C.C. No. 1.085.948.311, para el cobro de la obligación contenida en el Auto de Trámite No. 26216501-02 de fecha 28 de agosto de 2019, en el cual se resuelve ordenar al señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, consignar el valor de la prueba de ADN, a favor del ICBF, por valor de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS ($660.207) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Viernes, Junio 21, 2024 - 09:03 Regional Nariño