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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 026-2024" POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 025-2020 POR COSTO BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, IDENTIFICADA CON CC No. 1.088.971.741" Terminación del Proceso

ELVIA PATRICIA BARRUOS CRIOLLO CC No. 1.088.971.741


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 025-2020, adelantado en contra de ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificado con C.C. No. 1.088.971.741, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión- Nariño, el día 11 de febrero de 2020, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2019-00051, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Martes, Junio 11, 2024 - 12:18 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 025-2024"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO NO. 012-2020 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, IDENTIFICADO CON CC No. 15-815.774" Terminación del Proceso

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO CC No. 15.815.774


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 012-2020, adelantado en contra de PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con C.C. No. 15.815.774, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión- Nariño, el día 01 de octubre de 2019, dentro del proceso de Impugnación de la Paternidad Y Filiación Extramatrimonial No. 2018-0012600, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Martes, Junio 11, 2024 - 10:21 Regional Nariño
RESOLUCION No. 027-2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 015-2020 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, IDENTIFICADO CON CC NO. 5.340.437" Terminación del Proceso

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA CC NO. 5.340.437


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 015-2020, adelantado en contra de CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con C.C. No. 5.340.437, deuda contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el 04 de diciembre de 2019 dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($875.696) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Martes, Junio 11, 2024 - 09:50 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1
RESOLUCION No. 021-2024 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 017-2019 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE JHON ARIEL CERON ORTIZ IDENTIFICADO CON CC No. 1.086.548.416" Terminación del Proceso

JHON ARIEL CERON ORTIZ CC No. 1.086.548.416


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 017-2019, adelantado en contra de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con C.C. No. 1,086.548.416, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión- Nariño, el día 17 de julio de 2019, dentro del proceso de Impugnación de paternidad No. 2018-00087, por valor de UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Martes, Junio 11, 2024 - 09:18 Regional Nariño