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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 095 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 002-2019 POR COSTO-BENEFICIO" Terminación del Proceso

JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA CC No. 1.085.305.466


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 002- 2019, adelantado en contra de JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con C.C. No. 1.085.305.466, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2016-00289-00, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 19 de noviembre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 13:56 Regional Nariño
RESOLUCION No. 094 -2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESOS No. 045 -2018" Terminación del Proceso

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO CC No. 1.085.252.235


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018 Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL DICTAMEN -ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, LAS ANTERIORES DILIGENCIA LLEVADAS A CABO EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCION No. 108066320 SIM No. 25928631, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.252.235, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 045-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. O45-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235, relacionada con la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($618.166) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 045-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:28 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 093-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 025-2018" Terminación del Proceso

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS CC No., 1.087.417.805


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE REQUERIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y COMPROMISO DE REALIZACION Y PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Y ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN REALIZADA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018, CELEBRADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.087.417.805, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 039-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805, por la obligación contenida en el Compromiso de Realización y Pago de Prueba Genética de ADN del 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, las anteriores realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, prestan Merito ejecutivo por cuanto en ella consta una obligación clara, expresa y exigible para iniciar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, por consiguiente mediante AUTO de fecha 27 de julio de 2018, se AVOCÓ conocimiento por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($422.388) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:09 Regional Nariño