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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
"RESOLUCION No. 066-2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 20022, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de YELIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTAY TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($393.343), por concepto de capital más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 15:19 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 003. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:58 Regional Nariño
" AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública .RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:18 Regional Nariño
Resolución No. 096 de 2023 Seguir adelante WILLINGTON ROMERO AREVALO Orden de Ejecución

WILLINGTON ROMERO AREVALO

Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:15 Regional Boyacá
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

FABIO ALEXANDER CAEZ MORNO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:02 Regional Nariño