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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION Nro 057-2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 2023-005 SEGUIDO EN CONTRA DE JORGE ARMANDO ROSERO MEZA Orden de Ejecución

JORGE ARMANDO ROSERO MEZA CC No. 87.532.964


La funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, articulos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolucion 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Direccion General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolucion 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF" y la Resolucion 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecu5tora de la Regional Nariño a una Servidora Publica, y RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecucion del proceso Nro. 2023-005 seguido contra el señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cedula de ciudadania No. 87.532.964, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687) MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, mas los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolucion. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidacion del credito de la obligacion adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administracion dentro del proceso No. 2023-005 ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR al señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cedula de ciudadania No. 87.532.964 de la presente Resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, segun lo dispuesto en los articulos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Julio 6, 2023 - 16:00 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nº 073 DEL 06 DE JUL DE 2023 Terminación del Proceso

CARLOS EDUARDO ARRIGUI BEJARANO_1033681577


NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 073 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4132 DE 2018, ADELANTADO EN CONTRA DE CARLOS EDUARDO ARRIGUI BEJARANO_1033681577
Jueves, Julio 6, 2023 - 15:59 Regional Bogotá
Auto del 23 de mayo de 2023 Liquida crédito Traslado de Liquidación

YULY KATERINE MORENO GOMEZ con C.C. 1.118`198.611


DISPONE: PRIMERO: TÉNGASE para el presente proceso, como liquidación de crédito y gastos procesales al 19 de mayo del 2023, en contra de Yuly Katerine Moreno Gomez, identificada con cédula de ciudadanía C.C. 1.118´198.611, la siguiente: Título ejecutivo Sentencias del 29 de enero/2020 No. 2019-00057-00 Valor capital inicial $ 657.677 Valor indexación $0 Valor intereses $ 173.436 Gastos procesales $ 83.290 Valor total $ 914.403 VALOR TOTAL: Novecientos Catorce Mil Cuatrocientos Tres Pesos Mcte ($914.403).
Jueves, Julio 6, 2023 - 14:47 Regional Casanare
Auto liquida crédito y costas de Mayo 23 de 2023 Traslado de Liquidación

Diego Ferley Villa C.C. 7´062.508


Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
Jueves, Julio 6, 2023 - 14:28 Regional Casanare