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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto del 20 de abril de 2023 Traslado de Liquidación

CRISTHIAN ANDRES JARA VEGA con C.C. 1.122`649.499


Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
Jueves, Mayo 11, 2023 - 10:22 Regional Casanare, Centro Zonal Yopal
AUTO DE 03 DE ABRIL DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO 902-2018 Deja en Firme Liquidación

ROLAND CAMILO TORRES BEJARANO - KATTY JOHANA PACHÓN RAMÍREZ


NOTIFICACIÓN AUTO DE FECHA TRES (3) DE ABRIL DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 902-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE ROLAND CAMILO TORRES BEJARANO Y KATTY JOHANA PACHÓN RAMÍREZ
Jueves, Mayo 11, 2023 - 10:13 Regional Cundinamarca
Resolución 012 del 19 de abril de 2023 Remisión Terminación del Proceso

José Gildardo Cujiño Barajas C.C. 1.116`992.056


Notifica por página WEB ya que las citaciones y notificaciones enviadas por correo certificado fueron devueltas, por desconocido, no reclamadas, traslado y no se conoce domicilio actual del deudor. Artículo 568. Estatuto Tributario
Jueves, Mayo 11, 2023 - 09:44 Regional Casanare