Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos
El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
Tipo de Notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
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Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación | |
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NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 083 DEL 18 DE AGO DE 2023 | Terminación del Proceso |
ANDRES FELIPE LEON CORTES_1016029617 |
Jueves, Agosto 24, 2023 - 12:11 | Regional Bogotá | |
RESOLUCIÓN Nº 078 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD | Terminación del Proceso |
WILLIAM GALEANO _79972605 |
Lunes, Agosto 14, 2023 - 15:20 | Regional Bogotá |