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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

Iris Yaneth Arias López


CORRER traslado de la presenta liquidación a Iris Yaneth Arias López, identificada con cédula de ciudadanía número 31’956.603, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 10:20 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

Rosa Aura Sanchez Gomez


CORRER traslado de la presenta liquidación a Rosa Aura Sanchez Gomez, identificada con cédula de ciudadanía número 31’967.452, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias
Lunes, Agosto 1, 2022 - 10:01 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

María Patricia Herrera Rodríguez


CORRER traslado de la presenta liquidación a María Patricia Herrera Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 24’497.513, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 09:46 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

Luz Amparo Arenas Escobar


CORRER traslado de la presenta liquidación a Luz Amparo Arenas Escobar, identificada con cédula de ciudadanía número 24’499.617, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 09:02 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

María del Pilar Ruiz Gómez


CORRER traslado de la presenta liquidación a María del Pilar Ruiz Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 66’962.473, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 08:58 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

Aracelly González Solano


CORRER traslado de la presenta liquidación a Aracelly González Solano, identificada con cédula de ciudadanía número 24’495.276, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 08:51 Regional Quindío
TRASLADO LIQUIDACION Traslado de Liquidación

Kati Milena Montoya Bedoya


CORRER traslado de la presenta liquidación a Kati Milena Montoya Bedoya, identificada con cédula de ciudadanía número 1’097.720.355, quien obra en nombre propio o por quien hiciere sus veces, para que, dentro del término de tres días, de conformidad con lo establecido artículo 446 del Código General del Proceso, formule las objeciones y acompañe las pruebas que estime necesarias.
Lunes, Agosto 1, 2022 - 08:46 Regional Quindío