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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-003 EN CONTRA DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 98.339.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:08 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-001 EN CONTRA DE DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Traslado de Liquidación

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($750.898) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:03 Regional Nariño
AUTO DE 22 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-002 EN CONTRA DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Traslado de Liquidación

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 27.297.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Agosto 17, 2021 - 12:00 Regional Nariño
AUTO DE 01 DE JULIO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2021-004 EN CONTRA DE JHON FREDY CUARAN CUARAN" Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 004-2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($724.608) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2019-00082, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuquerres, el día 20 de julio de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:06 Regional Nariño
AUTO DE 27 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-025 EN CONTRA DE ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO" Traslado de Liquidación

ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ELVIA PATRICIA BARRIOS CRIOLLO, identificada con Cédula de ciudadanía No.1.088.971.741, dentro del proceso de cobro coactivo No. 025-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($789.380) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-00051, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el día 11 de febrero de 2020. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Febrero 12, 2021 - 11:32 Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-021 EN CONTRA DE KAROL HIGINIO DIAZ CORAL" Traslado de Liquidación

KAROL HIGINIO DIAZ CORAL


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor KAROL HIGINIO DIAZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.256.933, dentro del proceso de cobro coactivo No. 021-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA PESOS ($ 787.130) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de KAROL HIGINIO DIAZ CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.256.933. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 10:20 Regional Nariño
AUTO DE 15 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-004 EN CONTRA DE DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LÓPEZ" Traslado de Liquidación

DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LÓPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIANA STEPHANIA ASCUNTAR LOPEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No.1.085.317.048, dentro del proceso de cobro coactivo No. 004-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($471.294) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en el Acta de notificación de Dictamen – Estudio Genético de Filiación compromiso pago prueba genética de ADN Historia de Atención Nro.1080699575 SIM 25937989, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 12 de noviembre de 2019. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Febrero 5, 2021 - 09:59 Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-019 EN CONTRA DE LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO" Traslado de Liquidación

LAURO JAVIER RODRIGUEZ MARCILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor LAURO JAVIER RODRIGUEZ MANCILLO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 5.295.541, dentro del proceso de cobro coactivo No. 019-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($1.645.502) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LAURO JAVIER RODRIGUEZ MACILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.295.541. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Enero 26, 2021 - 15:57 Regional Nariño
AUTO DE 04 DE ENERO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ" Traslado de Liquidación

DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($801.473) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Enero 26, 2021 - 15:48 Regional Nariño
AUTO DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-014 EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Traslado de Liquidación

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cedula de ciudadanía No. 87.028.683, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 448.635) MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Enero 21, 2021 - 09:10 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-023 EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" Traslado de Liquidación

NILVIO SALAZAR GOYES


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificada con Cédula de ciudadanía No. 13.014.647, dentro del proceso de cobro coactivo No. 023-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($782.278) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso historia socio familiar No. 1080706699 del 08 de octubre de 2019, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 10:04 Regional Nariño
AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-003 EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA" Traslado de Liquidación

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.264.047, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS ($ 858.060) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba de Genética de ADN, historia de atención No. 1080705047, del 25 de junio de 2019, llevada a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Enero 20, 2021 - 09:09 Regional Nariño