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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No.063 DEL 14 DE JULIO DE 2021 Terminación del Proceso

DAVID FRANCISCO ROMERO HURTADO_19327409


NOTIFICA RESOLUCIÓN No.063 DEL 14 DE JULIO DE 2021, MEDIANTE LA CUAL SE TERMINA Y ARCHIVA EL PROCESO No.4231/2019, COBRO COACTIVO CONTRA DAVID FRANCISCO ROMERO HURTADO_19327409
Jueves, Julio 15, 2021 - 11:33 Regional Bogotá
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 051 de 01 de junio de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO en contra de HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD" Terminación del Proceso

HERNÁN ARMANDO LÓPEZ GELPUD


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 061-2016, seguido en contra del señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, por concepto de Acta de reconocimiento voluntario del 30 de septiembre de 2015, celebrada en la Defensora de Familia del Centro Zonal Pasto Uno de la Regional Nariño, en la cual el señor HERNAN ARMANDO LOPEZ GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.272.128, manifiesta de forma LIBRE Y VOLUNTARIA y sin que anteceda presión o vicio alguno que impida su declaración que reconoce a su hijo; por lo cual acepta el pago de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($492.600) correspondientes a los costos de la prueba de ADN, emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Julio 14, 2021 - 12:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 040 DE 03 DE MAYO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Terminación del Proceso

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2020, seguido en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión-Nariño, el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00011 2019, en la cual se manifiesta: “CONDENAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, al pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) correspondientes a los costos de la prueba de ADN según Número DNA 1901000479 de 09 de mayo de 2019 emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Julio 2, 2021 - 10:26 Regional Nariño