Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos
El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
Tipo de Notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
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Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación | |
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NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN N. 023 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020- POR MEDIO DE LA CUAL DECLARA AL REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO | Terminación del Proceso |
GONZALO ALFONSO ANGULO HURTADO C.C. 14.397.113 |
Viernes, Septiembre 10, 2021 - 09:59 | Regional Tolima |