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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N° 040 DE 03 DE MAYO DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, en contra de RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Terminación del Proceso

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 014-2020, seguido en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión-Nariño, el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00011 2019, en la cual se manifiesta: “CONDENAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES , identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, al pago de la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) correspondientes a los costos de la prueba de ADN según Número DNA 1901000479 de 09 de mayo de 2019 emanado del Instituto Nacional de Medina Legal y Ciencias Forenses. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Julio 2, 2021 - 10:26 Regional Nariño