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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°005 DE 2021 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-003, en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por la obligación en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor OLEGARIO MUÑOZ URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:43 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°003 DE 2021 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-001, en contra de DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS" Mandamiento de Pago

DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.086.661.476, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:35 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°004 DE 2021" POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO 2021-002, en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ" Mandamiento de Pago

HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por la obligación contenida en la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00023-00, de fecha 27 de agosto de 2020, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Martes, Abril 27, 2021 - 14:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°020 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-074, EN CONTRA DE MARINO CERON CERON" Terminación del Proceso

MARINO CERON CERON


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015 adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC No. 87.247.031, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 074-2015, adelantado en contra de MARINO CERON CERON, identificado con CC. No. 87.247.031, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00034-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 05 de octubre de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($630.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:22 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°018 DE 04 DE MARZO DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2015-063, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ" Terminación del Proceso

MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015 adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC No.87.246.796, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 064-2015, adelantado en contra de MIGUEL ANGEL MUÑOZ ORDOÑEZ, identificado con CC. No. 87.246.796, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-00037, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 27 de diciembre de 2012, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Martes, Abril 27, 2021 - 12:15 Regional Nariño
Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 Orden de Ejecución

IVAN DE JESUS VARELAS EUSSE


Resolución No. 025 del 7 de octubre de 2020 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución
Martes, Abril 27, 2021 - 11:27 Regional Antioquia
Resolución No. 023 del 31 de agosto de 2020 Orden de Ejecución

LUIS HORACIO MARIN TABORDA


Resolución No. 023 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución
Martes, Abril 27, 2021 - 11:16 Regional Antioquia