Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N°115 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-044 EN CONTRA DE ALIER EDUARDO LARA PANTOJA" Prescripción

ALIER EDUARDO LARA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 088, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales -Nariño, el día 30 de diciembre de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MDA/CTE ($450.000) MADA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 044-2014 que se adelanta en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Martes, Enero 19, 2021 - 17:29 Regional Nariño
Resolución No. 019 del 3 de agosto de 2020 Mandamiento de Pago

CRISTIAN CAMILO ECHEVERRY GUTIERREZ

Martes, Enero 19, 2021 - 14:49 Regional Antioquia
Resolución No. 014 del 10 de marzo de 2020 Mandamiento de Pago

JOSE ORLADON LONDOÑO VILLA


Resolución No. 014 del 10 de marzo de 2020por medio de la cual se libra mandamiento de pago
Martes, Enero 19, 2021 - 10:58 Regional Antioquia