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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO de 28 de julio de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO" Traslado de Liquidación

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, dentro del proceso de cobro coactivo No. 011-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($824.805) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:08 Regional Nariño