Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR AVISO RES. 0346 DEL 30-12-20 Prescripción

JUAN CARLOS BEDOYA RIOS, C.C. 1.049.613.993


POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN DE COBRO.
Miércoles, Diciembre 30, 2020 - 16:59 Regional Caldas
RESOLUCION Nro. 112 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 108-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES" Prescripción

PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-108 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 20 de mayo de 2010, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 108-2014 que se adelanta en contra PEDRO LUIS CEBALLOS BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.065.575. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:51 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 113 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO DENTRO DEL PROCESO 098-2014 SEGUIDO EN CONTRA DE EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ" Prescripción

EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2012-074 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 19 de diciembre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 098-2014 que se adelanta en contra EDWIN MAURICIO MAINGUEZ MAINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.136.976. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Miércoles, Diciembre 16, 2020 - 15:43 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 114 de 23 de noviembre de 2020 "POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA AACIÓN DE COBRO DENTRO DEL PROCESO 2014-109 SEGUIDO EN CONTRA DE JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ" Prescripción

JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 072 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 18 de abril de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 109-2014 que se adelanta en contra JOSE ALBERTO BELALCAZAR GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.998.230. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Diciembre 10, 2020 - 14:35 Regional Nariño