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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución N° 003 del 13 de enero de 2020 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N° 2019-012 Orden de Ejecución

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF”, la Resolución 5040 del 22 de julio de 2015, “Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 del reglamento interno de recaudo de cartera del ICBF”, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor del ICBF Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con CC. 1.117.264.433, por la obligación pendiente de pago, respecto de la deuda por concepto de prueba de ADN, establecida en la sentencia del 20 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes-Caquetá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Martes, Febrero 18, 2020 - 17:04 Regional Nariño