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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N° 070 DE 31 DE JULIO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 006-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Orden de Ejecución

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por los arts. 5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No. 006-2020, seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPÚLVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($ 260.414) MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto tributario y las normas internas del ICBF y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006-2020.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:27 Regional Nariño