Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 050 del 30 DE AGOSTO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 2019..." Mandamiento de Pago

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 12:02 Regional Nariño
por el cual se libra mandamiento de pago del proceso de jurisdicción coactiva N° 2019-017 en contra del señor JHOAN ARIEL CERON ORTIZ Mandamiento de Pago

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Martes, Enero 7, 2020 - 15:50 Regional Nariño, Centro Zonal Pasto 1