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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N. 002 DEL 23 DE ENERO DE 2020 TERMINACIÓN POR PAGO TOTAL Terminación del Proceso

JHOAN ANDRES GIRALDO HERNANDEZ C.C. 1.105.783.333


RESOLUCIÓN N. 002 DEL 23 DE ENERO DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TERMINACIÓN POR PAGO TOTAL , EL LEVANTAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR Y ARCHIVO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO RADICADO: 013-2016 DEL ICBF EN CONTRA DEL SEÑOR JHOAN ANDRES GIRALDO HERNANDEZ
Viernes, Febrero 14, 2020 - 14:58 Regional Tolima