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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.006-2019 Deja en Firme Liquidación

RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administratorio por jurisdicción coactiva No. 006-2019, entablado en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.259.871 y determinado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($762.721)M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.85.259.871, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 15:09 Regional Nariño
Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.009-2019 Deja en Firme Liquidación

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ


La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación del crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008-2019, entablando en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.408 y determinado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($780.183) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.475.408, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 14:35 Regional Nariño