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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 30 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-037 en contra de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO" Deja en Firme Liquidación

CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-037, entablado en contra del señor CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía número 87304064 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($730.200), distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUNIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($111.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno
Miércoles, Noviembre 25, 2020 - 16:49 Regional Nariño
RESOLUCION N° 100 de 03 de noviembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 2020-023 SEGUIDO EN CONTRA DE NILVIO SALAZAR GOYES" Orden de Ejecución

NILVIO SALAZAR GOYES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Miércoles, Noviembre 25, 2020 - 16:36 Regional Nariño