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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Traslado Liquidación del Crédito Dario Toro Arias -012-2019 Traslado de Liquidación Sede Dirección General
Traslado Liquidación del Crédito Carlos Enrique Guadir Hernández Traslado de Liquidación Sede Dirección General
RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020 (22 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

DEIVY YOVANNY SANDOVAL GUTIERREZ C.C. No: 1.070.953.531


RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020 (22 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 922-2019 DEMANDADO: DEIVY YOVANNY SANDOVAL GUTIERREZ C.C. No: 1.070.953.531
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:42 Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 049 de 2020 (del 24 de marzo). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JAVIER ARTURO BELTRAN ESPITIA C.C. No 19.420.132


RESOLUCIÓN No. 049 de 2020 (del 24 de marzo). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 019-2020 DEMANDADO: JAVIER ARTURO BELTRAN ESPITIA C.C. No 19.420.132
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:37 Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 078 de 2020 (del 17 de septiembre). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JORGE SNEIDER GONZALEZ C.C. No 1.073.161.134


RESOLUCIÓN No. 078 de 2020 (del 17 de septiembre). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 028-2020 DEMANDADOS: JORGE SNEIDER GONZALEZ C.C. No 1.073.161.134
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:30 Regional Cundinamarca
AUTO (16 de octubre de 2020) “Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación” Traslado de Liquidación

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO C.C. No. 800.221.293-1


AUTO (16 de octubre de 2020) “Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 917-2019 DEMANDADO: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL H. I. MI RANCHITO C.C. No. 800.221.293-1
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:14 Regional Cundinamarca
AUTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-036 en contra de ALEXANDER BURITICA SOTO" Deja en Firme Liquidación

ALEXANDER BURITICA SOTO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-036, entablado en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.304.534 y determinado mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($783.637), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($73.381) M/CTE, y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 17:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 070 de 2020 (del 26 de agosto). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

JORGE LUIS CAPERA TIQUE C.C. No 1.032.400.934


RESOLUCIÓN No. 070 de 2020 (del 26 de agosto). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 024-2020 DEMANDADOS: JORGE LUIS CAPERA TIQUE C.C. No 1.032.400.934
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:58 Regional Cundinamarca
AUTO DE 07 DE JUNIO DE 2019 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-039 en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS" Deja en Firme Liquidación

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-039, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.417.805 y determinado mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS ($859.099) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 660.256) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($168.843) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:55 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 (06 de octubre) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

NATALIA VANESSA RUBIANO RUIZ C.C. No: 1.070.988.796


RESOLUCIÓN No. 085 DE 2020 (06 de octubre) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 008-2020 DEMANDADO: NATALIA VANESSA RUBIANO RUIZ C.C. No: 1.070.988.796
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:51 Regional Cundinamarca
AUTO (15 de octubre de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” Deja en Firme Liquidación

GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ C.C. No: 79.808.507


AUTO (15 de octubre de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 916-2019 DEMANDADO: GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ C.C. No: 79.808.507
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:49 Regional Cundinamarca
AUTO DE 09 DE MAYO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-012 en contra de YULIED MARIBEL REINA CORAL" Deja en Firme Liquidación

YULIED MARIBEL REINA CORAL


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-012, entablado en contra del señor YULIED MARIBELREINA CORAL , identificada con cédula de ciudadanía número 1086106231 y determinado mediante auto de fecha 24 de abril de 2018, por valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CIEN PESOS ($667.100), discriminados así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($48.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000). ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:48 Regional Nariño
AUTO DE 08 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-034 en contra de DEISY YAMILE PAZ RIVERA" Deja en Firme Liquidación

DEISY YAMILE PAZ RIVERA


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-034, entablado en contra del señor DEISY YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1131085025 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) por intereses adeuda la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($634.000) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:39 Regional Nariño
AUTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-035 en contra de GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ" Deja en Firme Liquidación

GABRIELA ELZABETH RAMOS DE LA CRUZ


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-035, entablado en contra del señor GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.784.386 y determinado mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018 por valor total de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y TRES PESOS ($713.073), distribuidos así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($ 618.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES PESOS ($55.073) M/CTE, y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:26 Regional Nariño
AUTO DE 05 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-021 en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO" Deja en Firme Liquidación

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-021, entablado en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula de ciudadanía número 1086300383 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100), y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 16:13 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 030 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” Prescripción

LUIS EDUARDO CANTE GOMEZ C.C. 1.032. 428.779


RESOLUCIÓN No. 030 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO N. 002-2017 DEUDOR: LUIS EDUARDO CANTE C.C. 1.032.428.779
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 15:55 Regional Tolima
AUTO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO. Deja en Firme Liquidación

CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. EN LIQUIDACIÓN


POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
Jueves, Noviembre 12, 2020 - 13:11 Regional Caldas, Centro Zonal Manizales 1 (Especializado En Prevención)