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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N° 088 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 " Por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso N°013-2020 en contra de ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Orden de Ejecución

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión - Nariño el día 27 de septiembre de 2019, dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:55 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN RESLUCIÓN N. 029 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020- POR MEDIO DE LA CUAL “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” Prescripción

DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS C.C 38.212.364


RESOLUCIÓN No. 029 TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACIÓN, SE ORDENA LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE UN PROCESO” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO N. 023-2017 DEUDOR: DIANA CAROLINA ATEHORTUA CAÑAS C.C. 38.212.364
Martes, Noviembre 10, 2020 - 17:44 Regional Tolima
RESOLUCION N° 076 DE 09 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 012- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE PAULO ELISEO ROMO CASTILLO" Orden de Ejecución

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por la obligación pendiente de pago por concepto de Sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño dentro del Proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Martes, Noviembre 10, 2020 - 16:14 Regional Nariño
AUTO DE 25 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-003 en contra de OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO" Deja en Firme Liquidación

OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-003, entablado en contra del señor OMAR ALBERTO MUÑOZ ERAZO , identificado con cédula de ciudadanía número 15817320 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($63.800) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:49 Regional Nariño
AUTO DE 14 DE AGOSTO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-013 en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO" Deja en Firme Liquidación

YAMILE DEL PILAR CASTRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-013, entablado en contra de la señora YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074 y determinado mediante auto de fecha 30 de julio de 2018 por valor total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), distribuidos así: por capital la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 1.321.537), por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($458.900) y por costas la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:21 Regional Nariño
AUTO de 30 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2017-043 en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO" Deja en Firme Liquidación

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957 y determinado mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) M/CTE, distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) m/cte, por intereses adeuda la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($196.500) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:14 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2018-004 en contra de MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO" Deja en Firme Liquidación

MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-044, entablado en contra del señor MARIA ESPERANZA DEL SOCORRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía número 59833322 y determinado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018 por valor total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS ($391.123), distribuidos así: por capital la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 270.723), por intereses adeuda la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($80.400) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 11:05 Regional Nariño
AUTO DE 16 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-040 en contra de BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO" Deja en Firme Liquidación

BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-040, entablado en contra del señor BRIYITH CAROLINA GOMEZ CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía número 1010105558 y determinado mediante auto de fecha 28 de febrero de 2018 por valor total de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($705.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000) , por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Martes, Noviembre 10, 2020 - 10:52 Regional Nariño